Expediente No. 276-2010 y 279-2010

Sentencia de Casación del 22/11/2013

“…Se constata que, efectivamente el Tribunal de alzada tomó la decisión de resolver en conjunto los motivos de forma invocados por el procesado y sus abogados defensores, por considerar que existía relación entre los submotivos (…) sin embargo; en cuanto a la vulneración del artículo 388 del Código Procesal Penal, el tribunal impugnado debió realizar un estudio más detallado, ya que se limitó a indicar que, los jueces sentenciadores al emitir el fallo condenatorio, tomaron en cuenta los hechos señalados en la acusación del Ministerio Público y con base a dicha acusación, los hechos que a juicio del tribunal tuvo por acreditados. De tal cuenta que, el razonamiento realizado por la sala es superficial frente a las puntuales denuncias de algunos de los apelantes (…) la sala faltó a su deber de fundamentación en cuanto al submotivo referido a la inobservancia del artículo 388 del Código Procesal Penal (…) este Tribunal considera que existe violación a la tutela judicial efectiva del postulante, ya que los argumentos que el citado tribunal estima como suficientes son la afirmación que en su función como notario incurrió en hechos expresamente calificados como delitos y que, además, existió acusación por parte del Ministerio Público, circunstancias que no son suficientes para calificar una debida fundamentación, pues el argumento requería evaluar si, en efecto, el tribunal de alzada dio una respuesta fundada en los motivos por los que no concurrían el legítimo ejercicio de un derecho…”